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Estatutos

CAPÍTULO PRIMERO

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DENOMINACIÓN Y REGIMEN LEGAL
Artículo 1.- - Con el nombre de Asociación Española y Portuguesa de Cirujanos de la Mama (AEPCIMA) se constituye una Asociación sin animo de lucro; Dicha Asociación se regirá por los precep
tos legales en vigor y por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los estatutos.

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FINES QUE SE PROPONE
Artículo 2.- Los fines de esta Asociación son:

 

  1. Difundir los conocimientos sobre los tratamientos del cáncer de mama

  2. Aprovechar las sinergias generadas por la colaboración de especialistas médicos diversos para conseguir mejores resultados en el tratamiento quirúrgico del cáncer de mama.

  3. Promover la investigación en el área del tratamiento quirúrgico del cáncer de mama.

  4. Difundir los derechos de la mujer enferma de cáncer de mama a terminar su tratamiento sin alteración de su imagen corporal.

  5. Formar a las nuevas generaciones de cirujanos en los problemas específicos del tratamiento quirúrgico de la mama.

  6. Difundir nuestra labor a la sociedad para concienciarla del problema de la mujer que ve alterada su imagen por deformidades de la mama a consecuencia de la cirugía.

  7. Hacer los esfuerzos oportunos para la actividad de la cirugía mamaria sea encuadrada en un Area de Capacitación Especifica por el Ministerio de Educación.

  8. Defender la libertad de ejercicio profesional de los cirujanos asociados.

  9. Actuar como interlocutor válido ante organismos y personas, para defender los intereses de los cirujanos asociados.

  10. Facilitar la comunicación y acceso a las fuentes informativas en el ámbito de los asociados.

  11. Representar a sus asociados en cuestiones y temas de índole profesional.

  12. Organizar actividades para aumentar la capacitación profesional de los asociados.

  13. Promover y fomentar el encuentro con profesionales, asociaciones u otros organismos de todos los ámbitos, en cumplimiento de los demás objetivos de la Asociación.

  14. Recabar fondos para llevar a cabo estas tareas.

 

Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes actividades:

  1. Jornadas sobre el tratamiento de las enfermedades de la mama

  2. Conferencias y debates

  3. Reuniones

  4. Congresos

  5. Publicaciones

  6. Campañas de concienciación

  7. Cursos de formación

  8. y todas aquellas que contribuyan a la consecución de los fines de la asociación.

 

Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines podrá:

  1. Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.

  2. Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.

  3. Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos.

 

DOMICILIO SOCIAL


Artículo 3.- El domicilio social principal de esta Asociación estará ubicado en San Sebastián, en la Calle Urbieta 38 - 6 ºD, 20006 Guipúzcoa (País Vasco)La Asociación podrá disponer de otros locales cuando lo acuerde la Asamblea General.

 

ÁMBITO TERRITORIAL


Artículo 4.- El ámbito territorial en el que se desarrollará sus funciones y las actividades para la consecución de sus fines será internacional.

 

DURACIÓN Y CARÁCTER DEMOCRÁTICO
 

Artículo 5.- La Asociación se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.

La organización interna y el funcionamiento de la Asociación deberán ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.

CAPÍTULO SEGUNDO

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ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
 

Artículo 6.- El gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:

La Asamblea General de Socios/as, como órgano supremo.
La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.


LA ASAMBLEA GENERAL
 

Artículo 7.- La Asamblea General, integrada por la totalidad de socios/as, es el órgano de expresión de la voluntad de éstos/as.

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Son facultades de la Asamblea General:

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a) Aprobar el plan general de actuación de la asociación.
b) El examen y la aprobación de las cuentas anuales y del presupuesto del ejercicio siguiente.
c) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
d) La modificación de estatutos.
e) La disolución de la asociación.
f) La elección y el cese del presidente o la presidenta, del secretario o la secretaria, del tesorero o la tesorera y, si lo hubiere, de los demás miembros del órgano de gobierno colegiado, así como su supervisión y control.
g) Los actos de federación y confederación con otras asociaciones, o el abandono de alguna de ellas.
h) La aprobación de la disposición o enajenación de bienes inmuebles.
i) El acuerdo de remuneración de los miembros del órgano de gobierno, en su caso.
j) La fijación de las cuotas ordinarias o extraordinarias, si bien esta facultad podrá ser delegada por la Asamblea General al órgano de gobierno mediante acuerdo expreso.
k) La adopción del acuerdo de separación definitiva de las personas asociadas.
l) Cualquier otra competencia no atribuida a otro órgano social.

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Artículo 8.- La Asamblea General se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

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Artículo 9.- La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, durante el congreso anual de la Asociación, a fin de adoptar los Acuerdos previstos en el artículo 7º-a), b) y c). 

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Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite el 30% de los asociados, indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:

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a) Modificaciones Estatutarias.
b) Disolución de la Asociación.

 

Artículo 11.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

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Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

 

Artículo 12.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen el 60% de los votos válidamente emitidos, esta mayoría cualificada se aplicará en los siguientes casos:

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a) La disolución de la asociación.
b) La modificación de estatutos.
c) La disposición o enajenación de bienes.
d) La remuneración de los miembros del órgano de representación.

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Artículo 13.- Los socios/as podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otro socio/a. Tal representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario/a de la Asamblea, al menos 1 hora antes de celebrarse la sesión. Los socios/as que residan en ciudades distintas a aquélla en que tenga su domicilio social la Asociación, podrán remitir por correo el documento que acredite la representación.

 

LA JUNTA DIRECTIVA
 

Artículo 14.- La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.

La Junta Directiva estará integrada por:

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  • Presidente

  • Vicepresidente 1º

  • Vicepresidente 2º

  • Secretario

  • Tesorero

  • 6 vocales


Deberán reunirse al menos una vez al año y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales.

 

Artículo 15.- La falta de asistencia a las reuniones señaladas, de los/as miembros de la Junta Directiva, durante cinco veces consecutivas o siete alternas sin causa justificada, dará lugar al cese en el cargo respectivo.

 

Artículo 16.- Los cargos que componen la Junta Directiva, se elegirán por la Asamblea General y durarán un período de 4 años, salvo revocación expresa de aquélla, pudiendo ser objeto de reelección.

 

Artículo 17.- Para pertenecer a la Junta Directiva serán requisitos indispensables:

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a) Ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
b) Ser designado/a en la forma prevista en los Estatutos.
c) Ser socio/a de la Entidad.

Artículo 18.- El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado/a por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de posesión.

 

La Asamblea General podrá establecer, en su caso, el abono de dietas y gastos de los miembros de la Junta Directiva.

 

Artículo 18.- La elección de los miembros de la Junta Directiva se llevará a cabo mediante votación en la Asamblea General correspondiente.

 

Las candidaturas para formar parte de la Junta Directiva de la Asociación se enviarán al secretario con un mínimo de 60 días antes de que expire el mandato de la Junta Directiva en ejercicio. El Secretario se encargará de analizar que la candidatura cumple con los requisitos expuestos en el artículo 17.  

 

Las candidaturas presentadas para formar parte de la Junta Directiva deben ser cerradas, es decir, estructura completa de Presidente, Vicepresidente 1º y 2º, Secretario, Tesorero y 6 Vocales. 

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Ningún candidato se puede postular como miembro de la Junta Directiva si no va con una candidatura completa y cerrada.

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Si existieran varias candidaturas y el resultado de la votación fuera de empate, se volvería a votar de nuevo hasta conseguir una de las candidaturas más votos que la otra.

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El método de elección de la nueva Junta Directiva será mediante mayoría simple.

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Artículo 19.- El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado/a por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de posesión.

 

La Asamblea General podrá establecer, en su caso, el abono de dietas y gastos de los miembros de la Junta Directiva.

 

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:

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a) Expiración del plazo de mandato.
b) Dimisión.
c) Cese en la condición de socio/a, o incursión en causa de incapacidad.
d) Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el artículo 16 de los presentes Estatutos.
e) Fallecimiento.

 

Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos.

 

En los supuestos b), c), d) y e), la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.

Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.

 

Artículo 20.- Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:

​

a) Expiración del plazo de mandato.
b) Dimisión.
c) Cese en la condición de socio/a, o incursión en causa de incapacidad.
d) Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el artículo 16 de los presentes Estatutos.
e) Fallecimiento.

​

Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos. Las candidaturas se presentarán como se expone en el artículo 17

​

En los supuestos b), c), d) y e), la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General (en la fecha correspondiente, durante la celebración del congreso anual de ese año o en la siguiente Asamblea General) para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.

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En el supuesto que la Junta Directiva dimita en pleno, la propia Junta Directiva designará un Comité Gestor, que se encargará de forma provisional del funcionamiento de la asociación durante un plazo máximo de 60 días.

El comité Gestor abrirá un proceso de presentación de candidaturas tal y como se explica en el artículo 18 y convocará una Asamblea General Extraordinaria para tal efecto o esperará a la celebración de la Asamblea General ordinaria siempre que el tiempo desde la dimisión a la fecha de la celebración de la Asamblea General no supere esos 60 días.

Las candidaturas deberán estar en manos del Comité Gestor con un mínimo de 15 días de antelación de la celebración de la Asamblea General Ordinaria o Asamblea General Extraordinaria.

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Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.

 

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Artículo 21. - Las funciones de la Junta Directiva son:

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a) Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.
b) Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.
c) Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior.
d) Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
e) Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios/as, adoptando al respecto, las medidas necesarias.
f) Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
g) Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante Acuerdo expreso, siempre que no sean de su exclusiva competencia.

 

Artículo 22.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine la Presidencia, bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el/la Presidente/a, y en su ausencia, por el/la vicepresidente/a, si lo hubiera, y en ausencia de ambos, por el/la miembro de la Junta que tenga más edad.

 

Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de las personas asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de los/las miembros. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

 

De las sesiones, el/la Secretario/a levantará acta que se transcribirá al Libro correspondiente.

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ÓRGANOS UNIPERSONALES


Presidente/a


Artículo 23.- Corresponderán al Presidente/a las siguientes facultades:

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a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir con voto de calidad en caso de empate de votaciones.
b) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
c) Ordenar los pagos acordados válidamente.
d) Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.
e) Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante Acuerdo expreso, salvo que sean de competencia exclusiva de la misma.

 

Vicepresidente/a


Artículo 24.- El/La Vicepresidente/a 1º asumirá las funciones de asistir al Presidente/a y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en él o ella, expresamente, la Presidencia.


El/la Vicepresidente/a 2º los asumirá en caso de imposibilidad del presidente y del viscpresidente 1º.

 

Secretario/a


Artículo 25.- Al Secretario/a le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro de Registro de Socios/as, atender a la custodia y redacción del Libro de Actas.

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Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.

 

Tesorero/a


Artículo 26.- El/La Tesorero/a dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

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Artículo 27.-  Los miembros fundadores de la Asociación y los expresidentes de la Asociación al dejar sus cargos respectivos pasarán a formar parte de un órgano consultivo de la Junta Directiva.

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Su función principal es dictaminar sobre las consultas que formula la Junta Directiva, velando por la observancia de los estatutos y por el correcto funcionamiento de la Asociación.

CAPÍTULO TERCERO

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DE LOS SOCIOS/AS: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y CLASES


Artículo 28.- Pueden ser miembros de la Asociación aquéllas personas que así lo deseen y reúnan las condiciones siguientes:

 

  • Ser mayor de edad y no estar sujeto a ninguna condición legal para el ejercicio de su derecho, ni tengan limitada su capacidad en virtud de resolución judicial firme.

  • Tener una dedicación profesional orientada a la patología mamaria.

  • Tener un currículo profesional que la junta de admisión juzgue suficiente para pertenecer a la asociación.

 

Artículo 29.- Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito a la Secretaría Técnica de la Asociación indicando datos personales y currículum vitae breve.  La Secretaría Técnica comunicará al Secretario de la Asociación las nuevas solicitudes y las inscribirá en el Libro de Registro de socios/as

 

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS/AS


Artículo 30.- Toda persona asociada tiene derecho a:

​

1) Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquél en que el/la demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.


2) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.


3) Conocer, en cualquier momento, la identidad de los/las demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta, en los términos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal.


4) Ser convocado/a a las asambleas generales, asistir a ellas y ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otros/as miembros.


5) Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector/a y elegible para los mismos.


6) Figurar en el fichero de Socios/as previsto en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la Asociación, si lo hubiere.


7) Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.


8) Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los/as socios/as (local social, bibliotecas, etc.).


9) Ser oído/a por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado/a de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios/as.


10) Darse de baja en cualquier momento, sin perjuicio de los compromisos adquiridos pendientes de cumplimiento.

 

Artículo 31.- Son deberes de los socios/as:

​

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar en su consecución.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de los estatutos.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.

 

PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A
 

Artículo 32.- La condición de socio/a se perderá en los casos siguientes:

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1. Por fallecimiento, o, disolución de las personas jurídicas (si las hubiera).


2. Por separación voluntaria.


3. Por separación por sanción, cuando se den algunas de las siguientes circunstancias: incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos, o, de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o Junta Directiva.

 

RÉGIMEN SANCIONADOR


Artículo 33.- Las personas asociadas podrán ser sancionadas por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos, o, los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

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Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los siguientes artículos.

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A tales efectos, la Presidencia podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, como órgano instructor, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas.

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La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, sin la participación del Secretario/a (por ser órgano instructor), y deberá ir precedida de la audiencia de la persona interesada. Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General.

​

Artículo 34.- En caso de incurrir un/una socio/a en una presunta causa de separación de la asociación, por un incumplimiento grave, reiterado y deliberado de los deberes emanados de los presentes Estatutos, o, de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o Junta Directiva; la Presidencia podrá ordenar a la Secretaría la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información, a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones o incoar expediente sancionador de separación.

​

Artículo 35.- Si se incoara expediente sancionador de separación, el/la Secretario/a, previa comprobación de los hechos, remitirá a la persona interesada un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de quince días, transcurridos los cuales, en todo caso, se incluirá este asunto en el Orden del día de la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, sin el voto del Secretario, que ha actuado como instructor del expediente.


El acuerdo de separación será notificado a la persona interesada, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente.

 

Mientras tanto, la Junta Directiva podrá acordar que la persona inculpada sea suspendida en sus derechos como socio/a y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.

 

En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el/la Secretario/a redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por la persona inculpada, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.

 

Artículo 36.- El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado a la persona interesada, pudiendo ésta recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos.

 

Artículo 37.- Al comunicar a un/una socio/a su separación de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en su caso.

CAPÍTULO CUARTO

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PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO
 

Artículo 38.- El patrimonio inicial de la Asociación asciende a 1.000 euros.

 

Artículo 39.- Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:

​

a) Las cuotas de entrada.
b) Las cuotas periódicas que acuerden.
c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las ayudas, subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
d) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

 

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 30 de diciembre de cada año.

 

Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

CAPÍTULO QUINTO

​

ELECCIÓN DE SEDES CONGRESO

Artículo 40.- Los interesados/as en organizar el Congreso Anual de AECIMA deberán presentar su proyecto de candidatura a la Junta Directiva con mínimo dos años de antelación y ésta deberá presentarlo en la siguiente Asamblea General para su aceptación por medio de la votación de los socios/as mediante mayoría simple.

CAPÍTULO SEXTO

​

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

​

Artículo 41.- La modificación de los Estatutos habrá de acordarse en Asamblea General extraordinaria de socios convocada específicamente con tal objeto. La Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres personas socias, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquélla, la cuál fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.

 

Artículo 42.- La modificación de los Estatutos habrá de acordarse en Asamblea General extraordinaria de socios convocada específicamente con tal objeto. La Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres personas socias, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquélla, la cuál fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.

​

Artículo 43.- A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los socios/as puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuáles se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuándo estén en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la sesión.

 

Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto. Tras la votación de las enmiendas, la Asamblea General adoptará el Acuerdo de modificación estatutaria, el cual sólo producirá efectos ante terceros desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro General de Asociaciones.

CAPÍTULO SÉPTIMO

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DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIONES Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL
 

Artículo 44.- La Asociación se disolverá:

  • Por voluntad de las/las socios/as, expresada en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto.

  • El cumplimiento del plazo o condición fijados en los estatutos.

  • La absorción o fusión con otras asociaciones.

  • La falta del número mínimo de personas asociadas legalmente establecido.

  • Por sentencia judicial firme que se acuerda la disolución.

  • La imposibilidad de cumplimiento de los fines sociales

 

Artículo 45.- En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General extraordinaria que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por 5 personas miembros extraídas de la Junta Directiva, la cuál se hará cargo de los fondos que existan.

​

Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los/las socios/as y frente a terceras personas, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado a una entidad sin ánimo de lucro o para fines sin ánimo de lucro.

DISPOSICIÓN FINAL


La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.

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